28 abr 2017

El autoconsumo con baterías también es posible en las comunidades de vecinos

Una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, del garaje, de la depuradora de la piscina, del riego de los jardines y de cuantas otras demandas tenga asociadas esa comunidad.