10 nov 2015

El autoconsumo dice sí a las comunidades de vecinos

Una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, o la del garaje, la depuradora de la piscina, el riego de los jardines y cuantas otras demandas tenga asociadas esa Comunidad.

Krannich también habla de las naves industriales: "para aquellos consumidores con contratos tipo 3.0 o superior (para más de 15 kW contratados) y, sobre todo, con consumos intensivos (tipo 365 días al año), el autoconsumo va a resultar atractivo como inversión, a pesar del cargo de 1,5 a tres céntimos de euro por kilovatio hora autoconsumido".